Es posible reclamar a la entidad bancaria y con carácter retroactivo, las cantidades que ha pagado de más como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo.
También es este caso, sólo se devengarán honorarios a favor de ARTICULO 27 LEY CONCURSAL, SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL en caso de tener éxito la reclamación amistosa o judicial efectuada por nuestros expertos para la recuperación de las cantidades satisfechas por la aplicación de la cláusula suelo.