Elías Miguel Henández
Abogado
A finales del mes de marzo finaliza el plazo para aprobar el Real Decreto por el que se establezca el Reglamento de la Administración Concursal.
En la Disposición final decimotercera de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, por la que se reforma el Texto Refundido de la Ley Concursal, se establece como plazo máximo para la aprobación del Reglamento de la Administración Concursal el de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley, es decir, hasta el 28 de marzo de 2023.
El pasado 24 de enero finalizó el plazo de consulta pública para la elaboración de esta normativa, por la que se incorporarán los parámetros para el acceso a la actividad, así como el nombramiento de los administradores concursales y su retribución. De esta forma, con el Reglamento se actualizará el arancel del administrador concursal a las modificaciones incluidas en la reforma de la ley concursal, ya que hace casi veinte años que no se moderniza la normativa relativa al arancel de estos profesionales, el Real Decreto 1860/2014, de 6 de septiembre. Con respecto a la entrada en la actividad de la profesión del administrador concursal, se plantea un nuevo sistema de lista a través del registro público concursal. Por tanto, esta novedad ayudará a administradores concursales principiantes para acceder a nuevos nombramientos.
Las reformas que se han ido produciendo en la legislación concursal han incidido en la necesidad de regular el régimen jurídico de la administración concursal, con el objetivo de reforzar la profesionalización de esta figura, así como regular una retribución proporcionada al desempeño de la actividad de la administración concursal. Según indica el Ministerio de Justicia, la publicación del Reglamento de la Administración Concursal se trata de una cuestión necesaria para la entrada en vigor de determinadas disposiciones de la reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal relativas a acceso, designación y retribución de la administración concursal.
El precedente de este Reglamento se encuentra en el Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla el Estatuto de la Administración Concursal de 2015, que obtuvo varias críticas dado que parte de la opinión pública no comprendía que un Reglamento fuese la vía correcta para regular esta materia. En este sentido, el Consejo General del Poder Judicial consideraba que cuestiones como el acceso a la profesión y la clasificación de los concursos en función de su tamaño deberían ser reguladas por ley y no mediante un reglamento.
Asimismo, el nuevo texto de la ley concursal incluye la figura del experto en reestructuraciones, que se trata de un profesional que actúa como intermediario entre las distintas partes que configuran el procedimiento concursal y es el encargado de elaborar y presentar los informes relativos a su ámbito de especialización ante el Juzgado. De este modo, se ha abierto el debate sobre si esta figura debe incluirse también en el Reglamento de la Administración Concursal.
Así, debido a los impulsos que ha dado el legislador para la publicación del Reglamento alegando la necesidad de regular la figura de la administración concursal y del desarrollo de determinadas disposiciones incluidas en la última reforma de la ley concursal, resulta de verdadera importancia la publicación del mismo para una regularización adecuada y proporcional a las funciones de estos profesionales.