El correo certificado como medio de comunicación fehaciente.

correo certificado como medio de comunicación fehaciente.
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Rocío Ruiz

Abogada. Directora de Oficina.

Son muchos los procedimientos judiciales en los que la Ley exige una comunicación fehaciente entre las partes, habiendo sido utilizado hasta ahora por el gremio legal el burofax o el requerimiento notarial como método tradicional, pues eran los únicos considerados por los Juzgados como acreditativos de comunicación a los efectos oportunos.

Sin embargo, cada vez son más los medios de comunicación que pueden reunir las características para que sean considerados fehacientes a efectos probatorios, como lo puede ser el correo electrónico certificado. Para ello, la primera cuestión a resolver es qué es considerada una notificación fehaciente.

Pues bien, para ello debemos remitirnos al art. 52. 1. 2º de la LEC, en el que se indica que “Se tendrán por válidamente realizados estos actos de comunicación cuando en la diligencia quede constancia suficiente de haber sido practicados en la persona, en el domicilio, en la dirección electrónica habilitada al efecto, por comparecencia electrónica o por los medios telemáticos o electrónicos elegidos por el destinatario.”.

En cuanto a la fuerza probatoria de este tipo de comunicaciones, el art. 326.3 y 4 de la LEC considera su veracidad cuando hayan sido emitidos por empresas calificadas como prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza y, aquellas que no lo sean, deberán acreditar que la comunicación ha reunido los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior.

En este sentido y con motivo de transponer este Reglamento, la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, establece en su artículo 3 los efectos jurídicos de los documentos electrónicos, otorgando igualmente este efecto a aquellos documentos que se hubiesen emitido mediante servicios electrónicos cualificados y, el resto, remitiéndolo a la regulación europea para su determinación.

A mayor abundamiento, el artículo 43.2 de elDAS, esto es, el Reglamento europeo de identificación digital, establece que “Los datos enviados y recibidos mediante un servicio cualificado de entrega electrónica certificada disfrutarán de la presunción de la integridad de los datos, el envío de dichos datos por el remitente identificado, la recepción por el destinatario identificado y la exactitud de la fecha y hora de envío y recepción de los datos que indica el servicio cualificado de entrega electrónica certificada.”.

Por último, la Sección 1º del Tribunal Supremo se pronunció sobre los efectos probatorios de un correo certificado en su Auto de fecha 21 de marzo de 2013, en el que expone que la comunicación mediante medios electrónicos se ha practicado de conformidad con la LEC y, en consecuencia, se considera acreditada la seguridad de la práctica de la notificación y requerimiento, considerándola a todos los efectos una comunicación fehaciente. 

Es decir, de la regulación expuesta se extrae que lo más relevante a tener en consideración es que la entidad que certifique el correo certificado emitido este calificada como cualificada, pues dependiendo de ello el carácter probatorio será diferente. Es decir, si se considera cualificado se presumirá su fehaciencia mientras que, si no lo es, deberemos probarlo de conformidad con lo establecido en la normativa europea.

Por lo tanto, ante la intención de realizar un requerimiento o comunicación fehaciente, recomendamos conocer qué entidades operan en España como entidades cualificadas para asegurarnos que el certificado que se emita, será considerado un medio probatorio fehaciente en nuestros juzgados. En este sentido, deberemos acudir al listado emitido por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación digital que podemos comprobar en el siguiente enlace: https://sedeaplicaciones.minetur.gob.es/Prestadores/Prestador.aspx

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