Rafael Ponce Díaz
Área Derecho Concursal
El pasado 23 de julio vivimos una jornada electoral para la elección del próximo Gobierno de España. Una de las cuestiones que se plantea la población es cómo funciona el sistema electoral español sobre la conversión de votos en escaños que posibilitan la formación de Gobierno.
Hace años, un filósofo y jurista francés conocido por todos, cambió con el sistema autoritario y centralizado que por aquel entonces predominaba la época. Montesquieu, analizaba el prisma político dotándolo pesos y contrapesos para su autorregulación, para lo que desarrolló la teoría de la división de poderes, inclusa hoy en la mayoría de las constituciones democráticas.
Esta teoría de la división de poderes que venía desarrollando el filósofo francés, entendía la segmentación del poder del estado en tres, el poder legislativo, el poder ejecutivo y el poder judicial, que, sin entrar a valorar la materialización del objetivo marcado por Montesquieu, parece que es como hoy día se regulan los poderes del estado en nuestro país.
En cuanto al sistema de elección de estos poderes, resulta evidente y así lo afirma nuestra constitución en su artículo primero, que la soberanía nacional reside en el pueblo, del que emanan los poderes del estado, hecho por el cual fuimos convocados el 23 de julio de 2023 para votar que grupos parlamentarios queríamos que conformaran este poder legislativo.
Como pudimos apreciar la noche electoral del 23 de julio, una vez se cierran los colegios electorales se procede al escrutinio y al reparto de escaños según el número de votos obtenidos. Este reparto de escaños se lleva a cabo mediante el sistema D´Hondt, originario del matemático belga Víctor D´Hondt a finales del siglo XIX.
Sistema de conversión proporcional de votos en escaños de la siguiente manera:
- España se divide en 17 Comunidades Autónomas y dos Ciudades Autonómicas (Ceuta y Melilla), conformando 52 circunscripciones, designándose un número concreto de escaños a repartir en cada una de ellas en función del censo electoral de las mismas (248 escaños que varían en función de la población), además de tener una asignación por ley de 2 escaños por provincia, excepto para Ceuta y Melilla que tienen 1 cada una (102 escaños fijos por circunscripción).
- Una vez contabilizados los votos de las diferentes fuerzas políticas de cada Comunidad Autónoma, se procede al reparto de los escaños otorgados a dicha Comunidad. Los escaños se asignan a través de una serie de divisiones sucesivas de los votos obtenidos por cada grupo político, utilizando una secuencia de divisores 1,2,3 ,4…
- La asignación de escaños se aplica en función del resultado de las divisiones anteriores, procediendo a repartir los 350 escaños entre los coeficientes más altos de las operaciones anteriormente descritas
- El umbral mínimo para optar a representación parlamentaria, será de un 3% sobre el total de votos emitidos.
- Una vez llevado a cabo el escrutinio de todas las Comunidades Autónomas, se suman todos los escaños de las distintas fuerzas parlamentarias y se intenta alcanzar la mayoría absoluta para obtener la investidura.
Ejemplo: imaginemos la Comunidad Autónoma Andaluza a la que en virtud de su censo electoral se le atribuyen 8 escaños.
En primer lugar, ordenamos de mayor a menor los resultados obtenidos por cada candidatura. Se construye una tabla con tantas columnas como número de diputados haya, en nuestro supuesto sería de 8 y se completa cada columna con el número de votos de cada candidatura dividido por 1,2,3… hasta completar los 8 diputados tiene designados nuestra CC. AA, repartiéndose los escaños en función de las 8 puntuaciones más altas.
CANDIDATURAS | TOTAL DE VOTOS | Nº Votos/1 | Nº Votos/2 | Nº Votos/3 | Nº Votos/4 | Nº Votos/5 | Nº Votos/6 | Nº Votos/7 | Nº Votos/8 |
CANDIDATURA A | 51000 | 51000 | 25500 | 17000 | 12750 | 10200 | 8500 | 7286 | 6375 |
CADIDATURA B | 40000 | 40000 | 20000 | 13333 | 10000 | 8000 | 6667 | 5714 | 5000 |
CANDIDATURA C | 16000 | 16000 | 8000 | 5333 | 4000 | 3200 | 2667 | 2286 | 2000 |
CANDIDATURA D | 7000 | 7000 | 3500 | 2333 | 1750 | 1400 | 1167 | 1000 | 875 |
1000 |
*De esta tabla podemos ver los siguientes resultados, el candidato A, habría obtenido un total de 4 escaños, el candidato B, 3 escaños y el candidato C, 1 escaño.
*Para evitar una excesiva fragmentación de la cámara, la ley electoral exige que ostente al menos un 3% del total de votos, por lo que el Candidato E de nuestro supuesto, quedaría excluido.
Formación de Gobierno
Asimismo, una vez constituido el Congreso del diputado y en virtud del artículo 99 de la Constitución, se establece que será el Rey quien proponga a uno de los candidatos a la presidencia para ser investido presidente, solicitando la confianza los diputados que conforman la cámara y necesitando una mayoría absoluta de estos para su investidura. Si no logra obtener esta mayoría absoluta, se establecerá nuevamente una votación, necesitando únicamente la mayoría simple, pero si tras la segunda sesión de investidura, el candidato propuesto por el Rey, no logra obtener la confianza necesaria, se abriría un periodo de dos meses para llevar a cabo nuevas consultas y negociaciones entre los distintos grupos políticos con representación parlamentaria, habiéndose de repetir las elecciones para el caso que continúe el bloqueo.
Tal y como se desprende del panorama político actual, vivimos momentos de cierta inestabilidad e incertidumbre en lo que se refiere a la conformación del gobierno, pues el resultado de las elecciones, deja un futuro incierto, abriendo la posibilidad que venimos comentando de que tuvieran que repetirse las elecciones.