La declaración de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado.

El Tribunal Supremo ha venido señalando los supuestos en los que procede la declaración de nulidad de una cláusula de vencimiento anticipado por abusiva.
Nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado
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Elías Miguel Hernández

Abogado

El Tribunal Supremo ha venido señalando los supuestos en los que procede la declaración de nulidad de una cláusula de vencimiento anticipado por abusiva.

En el artículo 24 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, se establece el vencimiento anticipado en los contratos de préstamo suscritos con personas físicas siempre y cuando se cumpla y una serie de requisitos:

  • Que el prestatario se encuentre en mora en el pago de una parte del capital del préstamo o de los intereses.
  • Que la cuantía de las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al menos al tres por ciento de la cuantía del capital concedido si la mora se produjera dentro de la primera mitad de la duración del préstamo, o al siete por ciento de la cuantía del capital concedido, si la mora se produjera dentro de la segunda mitad de la duración del préstamo.
  • Que el prestamista haya requerido el pago al prestatario concediéndole un plazo de al menos un mes para su cumplimiento y advirtiéndole de que, de no ser atendido, reclamará el reembolso total adeudado del préstamo.

Por su parte, el Tribunal Supremo ha venido estableciendo una serie de parámetros para decretar nula una cláusula de vencimiento anticipado por abusiva. Así, destaca la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de septiembre de 2019 en cuyo fundamento jurídico octavo hace referencia a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en concreto a la Sentencia de 26 de marzo de 2019 y a los Autos de 3 de julio de 2019, que establecen cinco premisas para la declaración de nulidad de una cláusula de vencimiento anticipado:

  • La cláusula abusiva no puede ser fragmentada para dotar de validez a una parte de su contenido.
  • La jurisprudencia de la Sala sobra la aplicación supletoria de una norma de Derecho nacional, sobre cuyo ajuste a la Directiva fue directamente interpelado el TJUE, no es contraria a los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
  • Es competencia de los tribunales nacionales la de determinar si, una vez declarada abusiva la cláusula de vencimiento anticipado, el contrato tiene la posibilidad de subsistir.
  • Sobre la decisión de la subsistencia del contrato, el apartado 60 de la Sentencia del TJUE establece la necesariedad de adoptar un enfoque objetivo, remitiéndose expresamente al apartado 32 de la Sentencia del TJUE de 15 de marzo de 2012.
  • Únicamente sería relevante la postura del consumidor en el caso en que se entienda que el contrato puede subsistir sin la cláusula de vencimiento anticipado.

Asimismo, entre los argumentos expuestos en la mencionada sentencia de nuestro Alto Tribunal, se expresan dos cuestiones de importancia en estos casos:

  • La posibilidad de sustituir la cláusula anulada por la aplicación del artículo

693.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil con el fin de evitar una nulidad del contrato que exponga al consumidor a consecuencias perjudiciales. La aplicación de dicho precepto da lugar a la posibilidad de reclamar la totalidad de los adeudado por capital e intereses en los términos en los que se haya convenido en la escritura de constitución y consten en el asiento.

  • Los tribunales deberán proceder a la valoración del caso concreto para determinar si el ejercicio de la facultad de vencimiento anticipado por parte del acreedor está justificado.

En este sentido, tanto la sentencia del Tribunal Supremo analizada, como la de 12 de noviembre de 2019 y la de 12 de diciembre de 2019, establecen un factor determinante para la declaración de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado. Este es, la gravedad del incumplimiento del deudor en función de la duración y de la cuantía del préstamo hipotecario.

En definitiva, para la determinación de nulidad de una cláusula de vencimiento anticipado se ha de estar a la redacción de la misma, siguiendo las directrices que establece el Tribunal Supremo, que sigue la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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