El Plan General De Contabilidad y El Plan General para Pequeñas y Medianas Empresas: Las principales diferencias estructurales entre el PGC y PGC PYMES

Plan General De Contabilidad
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Álvaro Cobo Álvarez

Doble grado en ADE y Derecho.

En esta noticia se explica la diferenciación estructural existente entre el Plan General de Contabilidad (PGC) y el Plan General de Contabilidad para Pequeñas y Medianas Empresas (PGC PYMES).

Para adentrarnos en la materia, debemos de tener en cuenta que el Plan General de Contabilidad será de aplicación obligatoria para todas las empresas, cualquiera que fuera su forma jurídica, sea individual o societaria, sin perjuicio de aquellas empresas que puedan acogerse al Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas empresas.

En el ámbito contable, las diferencias estructurales entre el Plan General de Contabilidad (PGC) y el Plan General de Contabilidad para Pequeñas y Medianas Empresas (PGC PYMES) juegan un papel crucial en la adaptación de las normativas contables a las características específicas de las empresas. Mientras que el PGC establece un marco normativo más amplio aplicable a empresas de mayor envergadura, el PGC PYMES busca simplificar y adecuar los requisitos para las pequeñas y medianas empresas, reconociendo sus necesidades particulares.

Aquellas empresas que podrán acogerse a la regulación del PGC PYMES, serán aquellas empresas que durante dos años consecutivos no hayan superado dos de los 3 limites siguientes:

     

      • Que la totalidad de las partidas del activo no sea superior a 4.000.000 euros.

      • Que la cifra de negocios no supere la cuantía de 8.000.000 euros.

      • Numero medio de trabajadores sea inferior a 50 en la empresa.

    Además de lo anteriormente mencionado, para poder acogerse al PGC PYMES, es necesario las siguientes condiciones:

       

        • La divisa funcional sea el euro.

        • Que no sean Entidades Financieras regulada por la Circular 4/2004 del Banco de España.

        • Que no formen parte de un grupo de sociedades que haya formulado o tuviera que haber formulado cuentas anuales consolidadas. Con respecto a este punto hay una excepción, ya que si el grupo en su conjunto no supera los limites anteriormente indicados, si podría acogerse.

        • Que la empresa no haya emitido valores para su negociación en mercados regulados en cualquier estado que sea miembro de la Unión Europea.

      En caso de que la empresa cumpla todos los criterios anteriormente expuestos, será optativo acogerse al PGC PYMES. La empresa deberá de dejar constancia de que va acogerse, especificándolo cuando termine el ejercicio, es decir a 31 de diciembre, en el punto 2 de la memoria (base de presentación de cuentas anuales). En caso de que la sociedad se acogiese a dicho plan, deberá mantenerlo durante un periodo de 3 años.

      Ha de resaltar, que dicho plan, PGC PYMES, puede ser también utilizado por las microempresas. Se considera una microempresa, a aquella empresa que durante un periodo de dos años consecutivos no sobrepasa dos de los 3 limites siguientes:

         

          • Que la totalidad de las partidas del activo no sea superior a 1.000.000 euros.

          • Que la cifra de negocios no supere la cuantía de 2.000.000 euros.

          • Número medio de trabajadores sea inferior a 10 en la empresa.

        Las microempresas no solo pueden acogerse al Plan General de Pequeñas y Medianas Empresas, sino también a dos criterios de valoración simplificados:

           

            • El impuesto sobre sociedades. No se contabilizarán el efecto impositivo de las diferencias temporarias, sino que solo se registrará la cuota a pagar.

            • El arrendamiento financiero, se contabilizará en función del criterio fiscal, es decir, se contabilizará su totalidad como un gasto en el ejercicio y no aparecerá en el balance, ni en el activo ni en el pasivo.

          Con todo ello, podemos decir que las empresas que puedan aplicar el Plan General Contable para Pequeñas y Medianas Empresas, podrán presentar el balance y memoria abreviados del PGC, y no tendrán que presentar Estados de Cambios en el Patrimonio Neto ni Estado de Flujos de Efectivo.

          Para tener una mayor compresión de la materia, vamos a resaltar las principales diferencias estructurales existentes para su posterior análisis.

          ESTRUCTURA PGC ESTRUCTURA PGC PYMES
          NORMA CONCEPTUAL DE LA CONTABILIDAD NORMA CONCEPTUAL DE LA CONTABILIDAD
          NORMAS DE REGRISTRO Y VALORACIÓN NORMAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN

          CUENTAS ANUALES:
          BALANCE
          CUENTAS DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS
          ESTADO DE VARIACIONES
          PATRIMONIO NETO

          ESTADO DE EFECTIVOS

          MEMORIA

          CUENTAS ANUALES:
          BALANCE  
          CUENTAS DE PÉRI

          DIADAS Y GANANCIAS
          MEMORIA  

          DEFINICIÓN Y RELACIONES CONTABLES DEFINICIONES Y RELACIONES CONTABLES

           

           

           

           

           

           

           

           

           

           

           

           

           

           

          Tanto el marco conceptual de la contabilidad, normas de registro y valoración y Cuentas Anuales son obligatorias, sin embargo, la parte de relaciones contables, cuadro de cuentas y definiciones son optativas en ambos planes.

          Conforme al marco conceptual de la contabilidad, no existen cambios significativos entre los diferentes planes, por lo que es común para ambos. En dicho marco conceptual, se indica los conceptos y bases sobre las cuales se deben de registrar las operaciones.

          En cuanto a los criterios de valoración, hacemos referencia al proceso por el cual se asigna un valor monetario a cada uno de los elementos que componen las cuentas anuales. Estos criterios son:

             

              • Coste histórico.

              • Valor razonable.

              • Valor neto realizable.

              • Valor en uso.

              • Coste amortizado.

              • Valor contable.

              • Valor residual.

              • Concepto de vida útil.

            La principal distinción entre los diferentes planes, en el PGC PYMES ofrece opciones más flexibles para la valoración de determinados activos permitiendo a las Pymes adaptar sus políticas contables según sus capacidades y las necesidades.

            Las cuentas anuales son presentadas anualmente. La responsabilidad de formular dichas cuentas son responsabilidad de los administrados que deberán de firmarlas. Tendrán un plazo de 3 meses a contar desde el cierre de ejercicio. Posteriormente, deberán ser depositadas en el Registro Mercantil en un plazo de un mes desde su aprobación en la junta general de Accionistas, con un plazo máximo de seis meses a cierre de ejercicio.

            Una cuestión muy importante a tener en cuenta, las operaciones se deben registrar según la realidad económica que presenten con independencia de su instrumentación jurídica, es decir, el registro contable se realizará según la naturaleza económica de la transacción que se realice.  Tanto el PGC y el PGC PYMES, tienen en común en la elaboración de las cuentas anuales mediante el balance, la cuenta de perdidas y ganancias y la memoria. Una de las diferencias notables radica en la estructura del balance. Mientras el PGC presenta el balance clasificado con mayor detalle y desglose, el PGC PYMES simplifica esta estructura para hacerla más accesible a empresas con menor complejidad contable. Además, en la cuenta de Pérdidas y Ganancias en el PGC PYMES, permite un formato más compacto, simplificando la información financiera en su presentación.

            En la estructura del Plan General Contable de Pequeñas y Medianas Empresas, tanto el balance y la memoria se podrán presentar abreviados. Con respecto al PGC se puede realizar la presentación de modelos abreviados hasta que la empresa supere los límites establecidos anteriormente en relación con su activo, importe de cifra de negocios y número de trabajadores.

            La diferencia principal entre el PGC Y PGC PYMES con respecto al cuadro de cuentas es la supresión en el Plan General Contable de Pequeñas y Medianas Empresas de los grupos 8, llamados gastos imputados al patrimonio neto y grupo 9, ingresos imputados al Patrimonio Neto. La función principal de los dos grupos (8 y 9) es contabilizar aquellos gastos o ingresos que no se imputan a la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, sino en el Patrimonio Neto. En el PGC PYMES los único ingresos y gastos que se imputan al Patrimonio Neto son las subvenciones, legados y donaciones.

            Estas divergencias estructurales reflejan la voluntad de las autoridades contables de proporcionar un marco normativo adaptado a la diversidad empresarial, reconociendo que las PYMES representan un segmento vital en la economía. La implementación del PGC PYMES busca simplificar la contabilidad para estas empresas, fomentando la transparencia y facilitando su gestión financiera, al tiempo que asegura la comparabilidad y coherencia en la presentación de información financiera en el panorama contable global

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