Elías Miguel Hernández Sánchez
Área civil y concursal
La nueva Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2023 avala la deducibilidad de los administradores, afirmando que no son una liberalidad y rechaza la teoría del vínculo.
El Tribunal Supremo rechaza en la reciente sentencia los conceptos de liberalidad y gasto contrario a la hora de valorar la deducibilidad de las retribuciones de los administradores, así como la no aplicación de la teoría del vínculo en estos casos en virtud de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Para que los administradores incluyan la deducibilidad de la retribución de los administradores, ésta debe estar correctamente contabilizada, no habiendo discusión sobre los servicios prestados por el administrador.
Esta cuestión de la deducibilidad de la retribución de los administradores ha sido cuestionada por la Agencia Tributaria desde hace años como consecuencia del incumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa mercantil relativa a las retribuciones de los administradores. De esta forma, la Administración Tributaria se ha apoyado en los conceptos de liberalidad y de gasto contrario para interpretar los incumplimientos de la normativa. Asimismo, la Agencia Tributaria ha sostenido la aplicación de la teoría del vínculo en estos casos.
En este sentido, los hechos probados dados en la reciente sentencia se basan en la retribución de trabajadores que mantenían una relación de alta dirección con la sociedad que, a su vez, eran consejeros de la misma. Así, la inspección tributaria interpretó la aplicación de la teoría del vínculo para la deducibilidad de las retribuciones en estos casos. De esta forma, las retribuciones estaban acreditadas y habían sido contabilizadas correctamente. Asimismo, se incluyeron en los estatutos sociales de la sociedad. Sin embargo, las retribuciones no fueron aprobadas en la Junta General de accionistas. Por tanto, la Agencia Tributaria rechazó la deducibilidad de las retribuciones
El Tribunal Supremo aportó en la mencionada sentencia una serie de jurisprudencia relativa a la aplicación del artículo 14.1e) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que se trata de la legislación vigente en el periodo enjuiciado en la sentencia. El precepto establece que “no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles los donativos y liberalidades.”
De esta forma, el Tribunal Supremo llega a las siguientes conclusiones. Por un lado, el Alto Tribunal entiende que las retribuciones de los administradores que se encuentran correctamente contabilizadas no son una liberalidad por los hechos de ser mercantil la relación entre los administradores y la sociedad, y de no haber sido aprobadas en Junta General.
Por su parte, el hecho de que la sociedad se encuentre constituida por un socio único supone la innecesariedad del requisito de Junta General dado que las sociedades unipersonales no requieren el establecimiento de estos órganos.
Finalmente, el Tribunal concluye que el hecho de no haber sido observado el requisito que establece la normativa mercantil no procede la consideración automática de liberalidad, que rechaza la deducibilidad de las retribuciones de los administradores.
De esta forma, procede afirmar que el Tribunal Supremo está suavizando los requisitos para la deducibilidad de la retribución de los administradores de las sociedades mercantiles.