¿Es decisivo el requerimiento de pago previo a la inclusión en un fichero de morosos? 

inclusión en un fichero de morosos
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Pedro Cárdenas

Abogado

Sentencia 960/2022 de 21 de diciembre (JUR 2022, 387748) Sala de lo Civil, Sección Pleno del Tribunal Supremo. 

Determinada entidad fue demandada por intromisión ilegítima en el derecho al honor por inclusión en fichero de morosos. El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda y la sentencia fue recurrida en apelación. La Audiencia Provincial nuevamente desestimó a su vez el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia. Finalmente se interpuso recurso de casación, que el Tribunal Supremo desestima por los siguientes motivos:  

El Alto Tribunal, aludiendo a sentencias anteriores, hace un análisis del requisito del requerimiento de pago previo a la comunicación de los datos al fichero de solvencia, indicando que no es simplemente un requisito formal cuyo incumplimiento pueda dar lugar a una sanción administrativa, sino que se trata de un requisito esencial que responde a la finalidad del fichero automatizado sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias, constituyendo un registro de datos de personas que incumplen los pagos porque no pueden afrontarlos o porque no quieren hacerlo de modo injustificado. Razona el Tribunal que con la práctica de este requerimiento previo se impide que sean incluidas en estos registros personas que, por un descuido, por un error bancario o por otra circunstancia similar, han dejado de hacer frente a una obligación dineraria vencida y exigible, sin que ese dato sea pertinente para enjuiciar su solvencia. Ahora bien, cuando se omite este requerimiento o se practica de manera defectuosa, hay que ponerlo en relación con las circunstancias concretas de la deuda y la sorpresa del interesado por inclusión de sus datos en el fichero. También afirma que el requerimiento no puede considerarse eficaz, por el simple hecho de su emisión. 

Indica el TS que la Audiencia Provincial ya declaró que el requerimiento previo de pago podía considerarse suficientemente acreditado por el envío de dos mails a la dirección facilitada por el recurrente para la concertación del préstamo en los que se informaba que, en caso de no realizar el pago, sus datos podrían ser incluidos en el fichero mencionado, no constando además que dicha dirección hubiera sido cancelada o no se hiciera uso de ella.  

A mayor abundamiento, el deudor no se vio sorprendido por la inclusión en el fichero, al tener constancia de la deuda, evidenciando sus actos una actitud totalmente pasiva.  

Finalmente, a tenor de la doctrina sobre el carácter recepticio del requerimiento previo de pago, la recepción puede considerarse fijada a través de las presunciones, siempre que exista garantía o constancia razonable de ella, lo que ocurre en este caso, ya que, en el contrato de préstamo concertado online, se preveía que las notificaciones se realizarían a través del correo electrónico designado por la prestataria. 

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